LA GUíA DEFINITIVA PARA DECRETO 2025 DE 2009

La guía definitiva para decreto 2025 de 2009

La guía definitiva para decreto 2025 de 2009

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Excepcionalmente en 2025, el Estado podrá autorizar a la Comunitat Valenciana a formalizar nuevas operaciones de endeudamiento a largo plazo o asignar bienes con cargo a los mecanismos adicionales de financiación, suplementarios a los previstos en el párrafo preliminar, para cubrir las necesidades de financiación correspondientes a los gastos extraordinarios ejecutados por dicha comunidad autónoma en respuesta a la situación de emergencia derivada de la depresión aislada en niveles altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

182. De la tasa contributiva a cortesía de las Cámaras de Comercio. Los ingresos a atención de las Cámaras de Comercio por el control de las funciones registrales, actualmente incorporadas e integradas en el Registro Único Empresarial y Social-Rues, son los previstos por las leyes vigentes

Tres. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que vean afectadas sus actividades como consecuencia de los daños ocasionados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja de La Palma.

2. La acreditación de certeza de las liquidaciones presentadas por los beneficiarios podrá efectuarse por cualquier medio admisible en derecho, todo ello sin perjuicio de los controles previstos en el artículo 16 de este Efectivo decreto-clase.

a) Se comprobarán un 30 % de las acreditaciones remitidas de acuerdo con el plan de acto para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas.

Esto permitiría extender el régimen transitorio para determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de la UE y de la AELC, siempre que concurran los siguientes supuestos: se trate de inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o en empresas no cotizadas si el valencia de la inversión supera los 500 millones de euros, y se realice en los sectores citados en el apartado 2 del artículo 7bis de la Condición 19/2003, de 4 de julio, y pueda potencialmente afectar a la seguridad, orden o Sanidad públicos.

A continuación, se presenta una nómina de normas de seguridad y Vigor en el trabajo que han sido derogadas o reemplazadas por normas más recientes. Si encuentra alguna de estas normas en su matriz de requisitos legales para 2025, es hora de eliminarlas:

En primer zona, se introduce una nueva disposición transitoria en el texto refundido de la índole de Clases Pasivas del Estado para hacer extensible a este Régimen Específico la aplicación de la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la Ralea Militar de la Seguridad Social, que determina el incremento progresivo de la cuantía máxima inicial prevista en este artículo 57 de esta misma norma para las pensiones que se causen desde 2025 a fin de acompasarla con el progresivo incremento perseverante a la colchoneta máxima de cotización desde 2024.

Si, excluidas las pérdidas de los primaveras 2024 y 2025 en los términos señalados en el apartado previo, en el resultado del control 2024, 2025 y 2026 se apreciaran otras pérdidas que dejen escaso el patrimonio neto a una cantidad inferior a la medio del renta social, deberá convocarse por los administradores o podrá solicitarse por cualquier socio en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio conforme al artículo 365 de la citada Condición, la celebración de Congregación para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el renta en la medida suficiente.

b) Se solicitará a los beneficiarios una auditoría o certificado de la persona a la que corresponda, de acuerdo con las normas estatutarias, las funciones de Certidumbre pública o las de fiscalización de la gobierno crematístico financiera, en el que se evidencie el cumplimiento de los requisitos recogidos en los artículos 37.4, 39, 41 y 42, que les serán de aplicación a estas ayudas, incluyendo la comprobación que no se producen situaciones de doble financiación y que se han dedicado los importes percibidos exclusivamente a financiar la prestación del servicio de transporte conocido y, en todo caso, a compensar a los operadores de transporte por la merma de ingresos que supuso la implantación de la medida en los plazos establecidos en la norma.

1. En el primer trimestre de 2025 la Dirección Militar de Transporte por Carretera y Ferrocarril abonará, en concepto de avance a cuenta de las medidas de reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje establecidas en este capítulo y en el apartado segundo del artículo 63, a cada unidad de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de competencia de la Delegación Militar del Estado, sin perjuicio de la situación administrativa en la que se encuentre la concesión, la cantidad resultante de aplicar el 10 % al total de los ingresos por venta de títulos correspondientes al prueba 2019, tal y como quedó acreditado en la presentación de las cuentas conforme a lo establecido por la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso Caudillo correspondientes a dicho prueba.

Se comprobarán al menos un 30 % de las acreditaciones remitidas de acuerdo con el plan de actuación, para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas.

Comenzando por las medidas establecidas en el título I de este real decreto-ley, la extraordinaria y urgente falta, en lo que se refiere al régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Osado Comercio, exige atender en primer emplazamiento al contexto geopolítico.

a) A tal objeto, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán de la administración tributaria resolución 0312 de 2019 esta vigente correspondiente los datos tributarios relativos a los dos últimos trimestres de 2019 y 2024.

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